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Cuando debe recibirse la administración de forma definitiva por parte de la constructora

El día de hoy queremos compartir con ustedes un artículo de la página gerencie.com en el que se habla sobre el artículo 52 de la ley 675 de 2001 que define el momento en el que la constructora debe hacer entrega de la administración a los Copropietarios. Los invito a darle lectura y tenerlo muy en cuenta en adelante:


¿La constructora cuándo debe entregar la administración de la propiedad horizontal?

Nos consulta un lector cuándo la constructora de un conjunto residencial debe entregar la administración de la propiedad horizontal a los propietarios de las viviendas.
Cuando se construye un conjunto residencia, comercial o mixto sometido al régimen de propiedad horizontal, la constitución de la persona jurídica y la administración corresponden al constructor o propietario inicial, administración que luego tendrá que entregar a los propietarios definitivos. La inquietud es cuándo debe suceder esa transferencia de la administración.
El artículo 52 de la ley 675 del 2001, establece que la administración debe ser entregada cuando se hayan construido y enajenado bienes privados que representen por lo menos el 51% de la copropiedad:
"Administración provisional. Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión.
No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.
Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo."
Resulta claro entonces que una vez se hayan construido y enajenado las viviendas o locales suficientes para representar el 51% de la copropiedad, el constructor debe entregar la administración y se debe convocar a una asamblea general de propietarios para elegir los órganos directivos correspondientes.
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Citación a los Copropietarios para Reunión Informativa


¡IMPORTANTE!

REUNIÓN INFORMATIVA COPROPIETARIOS


FECHA Y HORA: 

VIERNES 24 DE JULIO 2015 A LAS 07:00PM

TEMAS: 

1. PAGO DE CUOTA ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL JULIO 2015.

2. AVANCES EN REVISIÓN DE PRESUPUESTOS ENVIADOS POR EMPRESAS INTERESADAS EN LA ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA COPROPIEDAD.

LUGAR: Parqueadero Piso -3


La información de la reunión será publicada en ésta página para posterior consulta.


Los Invita:


Comité de Presupuesto

CONJUNTO RESIDENCIAL MADERA NATURAL


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