CIRCULAR 038- CENSO DE MASCOTAS



Dando cumplimiento al artículo 323 del MANUAL DE CONVIVENCIA, se mantendrá un censo de mascotas donde se verificará el estado de vacunas. Los tenedores de mascotas deberán acercarse a la Administración para dejar copia del carnét de vacunas y sus respectivas actualizaciones.

En este registro debe constar necesariamente: Nombre del ejemplar, identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor, descripción que contemple las características del ejemplar que haga posible su identificación, las demás exigencias que establezcan las leyes que regulan esta materia, la administración y el consejo de administración. Para estos efectos es necesario aportar una fotografía de la mascota y fotocopia del carné de vacunación vigente, en el cual conste la vigencia de las vacunas y el nombre del laboratorio que las produce. Será obligatorio renovar el registro anualmente.

 

De no cumplir con este requisito los propietarios de mascotas incurren en falta grave que corresponde a 1 cuota de administración.

 

INVITAMOS A TODOS LOS RESIDENTES TENEDORES DE MASCOTAS A RECLAMAR EL FORMULARIO EN PORTERÍA, DILIGENCIARLO Y HACERLO LLEGAR DE FORMA FÍSICA A LA ADMINISRACIÓN.